Política de Desconexión Digital

Política de Desconexión Digital


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Nuestra organización Próxima Prisma Humano SAS toma como marco de la presente política la Ley 2191 de 20221 que garantice el cumplimiento del derecho que le asiste a los equipos administrativo, contable y consultor a la desconexión digital, al entender que es un derecho connatural a su esencia y que la organización pequeña como contratante debe cumplir.

Esta política va dirigida a estos equipos, con las siguientes dos excepciones:

• Cuando las personas sean requeridas por causa de situaciones de fuerza mayor o imprevistas para dar apoyo en la solución de situaciones de urgencia en la gestión profesional de Próxima Prisma Humano SAS, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

• Cuando se requiera a una persona de los equipos por urgencia de cumplimiento ante el cliente en la entrega de un servicio y/o producto del cual participa, debido a una situación imprevista y atribuible al cliente; sin embargo, se tendrá en cuenta la disponibilidad de la persona para conciliar el modo y tiempo en que se dará su participación en la situación de urgencia surgida.

Los lineamientos que garantizarán el disfrute de la desconexión digital son los siguientes:

1. La desconexión digital inicia una vez que las personas de los equipos referidos han finalizado la jornada de gestión profesional pactada, o han iniciado el disfrute del periodo de descanso que estas establezcan de manera autónoma, para su disfrute en familia, amigos o para el esparcimiento personal.

2. Una vez finalizada la jornada de gestión profesional pactada y se inicie el tiempo de descanso, las personas de los equipos referidos no tienen la obligación de atender llamadas, mensajes, correos y mensajes de WhatsApp, siempre y cuando no se trate de un hecho urgente, grave, de fuerza mayor o caso fortuito, en el cual se requiera la atención por parte de la persona, con el fin de que el buen funcionamiento de Próxima Prisma Humano SAS no se vea afectado.

1 Esta ley tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral. 2 Desconexión digital se engloba en el término de desconexión laboral

Mediante el siguiente procedimiento interno se pretenden desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria en el marco de la ley citada, para prevenir y evitar vulneraciones al disfrute de espacios de descanso de las personas de los equipos referidos, así:

a. Las personas de los equipos referidos serán invitadas a respetar los lineamientos establecidos en la presente política.

b. Las personas de los equipos referidos están facultadas para presentar quejas por presunta vulneración del derecho de desconexión digital por parte de la Dirección Ejecutiva o de cualquier otra persona colega de la firma, al darse tal situación fuera de las excepciones indicadas.

c. La presentación de la queja deberá ser en forma escrita y dirigida al correo electrónico pilarmejia@prismahumano.co, quien, al recibirlo, actuará como mánager efr y bajo una perspectiva de objetividad total, cuya exigencia de imparcialidad será mayor si la queja es en contra de la Dirección Ejecutiva. En la comunicación la persona quejosa deberá narrar los hechos acontecidos en forma precisa para determinar la situación en que se haya dado la presunta vulneración al derecho de desconexión.

d. Una vez que se ha recibido la queja se dará inició al siguiente procedimiento:

1. La mánager efr de Próxima Prisma Humano SAS una vez que recibe la queja en particular, dará paso dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recibo, a brindar la respuesta pertinente por el correo electrónico remisorio de la persona.

2. Este estudio de los hechos presentados que dieron origen a la presentación de la queja, se enmarcarán en la consideración de si constituyen una violación al derecho de desconexión digital o si, por el contrario, se corresponden con situaciones difíciles, urgentes, de fuerza mayor o caso fortuito en los que se requería el cumplimiento de actividades extra de colaboración con la firma por parte de la persona que presentó la queja.

3. En el evento en que la mánager efr luego de evaluar y estudiar la queja, defina que los hechos constituyen una violación al derecho de desconexión por parte de la Dirección Ejecutiva o de alguna persona colega de los equipos, presentará excusas por escrito a la persona que ha sido afectada por los hechos ocurridos y el compromiso respectivo para que no se produzca repetición de los mismos. Comunicación que será con copia a la persona colega en caso de que haya sido por causa suya.

4. En el caso en que haya inconformidad en la persona afectada con la decisión adoptada por parte de la mánager efr, esta presentará por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la decisión su solicitud de revisión de su caso y si es pertinente, el ajuste al alcance de las excusas presentadas.

5. Las comunicaciones cruzadas serán archivadas en la carpeta de la mánager efr para garantizar su trazabilidad por la documentación efectuada.

La presente política rige a partir de su publicación, Bogotá, D.C., 18 de febrero de 2026

Dirección Ejecutiva
Próxima Prisma Humano SAS

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